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Febrero 12, 2011
Mientras la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública realiza gestiones para administrar Infomex-SLP, en el sistema exhibe su desconocimiento de la forma en que opera, en perjuicio de usuarios que adjuntan archivos PDF a sus solicitudes de información o a sus recursos de queja. La incapacidad de los integrantes de la CEGAIP para reconocer la existencia de archivos adjuntos, en las solicitudes y las quejas, los lleva a ofrecer respuestas que nada tienen que ver con ese organismo, o incluso a desechar quejas en las que se exhiben detalles de las razones de la inconformidad del quejoso. La segunda solicitud de información que se tramitó vía Infomex en San Luis Potosí (No. de Folio 00000212) fue dirigida a la CEGAIP con el siguiente planteamiento: “Solicito información sobre el número de quejas presentadas por personas extranjeras desde el primero de enero 2011 a la fecha por…” El resto de la petición está contenido en un archivo PDF adjunto en el que indica “Solicitud de información Comisión de Derechos Humanos de San Luis Potosí”, y desglosa los datos que requiere sobre las quejas que por violaciones a derechos humanos han presentado extranjeros. La respuesta de la CEGAIP ignora totalmente el contenido del archivo adjunto, lo que no deja lugar a dudas de que no accedió al mismo: “Me permito informarle que los recursos de Queja recibidos en esta Comisión, no tienen como requisito que los solicitantes manifiesten y comprueben su nacionalidad, es por ello y con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que no se cuenta, ni se lleva un registro con el número de quejas presentadas por personas extranjeras desde el primero de enero 2011 a la fecha. “Por lo anterior, se pone a su disposición para su consulta el libro de Gobierno, donde se registran todos los recursos de Queja que se interponen ante esta Comisión. La ubicación de las instalaciones de esta Comisión, es Cordillera Himalaya No. 605, Lomas 4ª. Secc. San Luis Potosí, S.L.P. en horario de oficina: Lunes a Jueves de 8:00 a 15:30 hrs. y los Viernes de 8:00 a 14:30 hrs. a efecto de que obtenga la información de su interés”. Si los integrantes de la CEGAIP hubiesen visto el archivo adjunto, su obligación era orientar al solicitante para que recurriera a la instancia apropiada. Pero no haber consultado el archivo adjunto los llevó a responder como si ellos fueran la CEDH. Para el solicitante, con la respuesta de la CEGAIP, queda claro que la CEDH no cuenta ni lleva registro del número de quejas que ha recibido presentadas por personas extranjeras. El 29 de noviembre de 2011, con el Folio No. 00462911, un solicitante pidió a la Secretaría de Finanzas el desglose del presupuesto para el Capítulo 1000, de Servicios Personales, con la enumeración de los conceptos con sus claves. El 3 de enero, la Secretaría de Finanzas le respondió: “…las partidas presupuestales que se señalan en la petición corresponden a ejercicios anteriores a 2011, ya que derivado de la aplicación de la Armonización Presupuestal las claves sufrieron cambios importantes tanto en nombre como en numeración, derivado de lo anterior no es posible proporcionar lo señalado…”. El solicitante presentó su queja por la misma vía de Infomex, la que quedó registrada con el Folio RR00000612, a la que adjuntó un archivo PDF de cinco páginas en las que describe a detalle los motivos por los que considera que debió ser atendida su petición, entre los que destacan que: “Consideremos el juego de la Secretaría de Finanzas: Aprovecho que el solicitante no mencionó las partidas por su numeración y nombre actual para negar la información y le juego al tarugo diciendo que “se desconoce si se refiere a ingresos o egresos” y aparento voluntad de transparencia poniéndole a su disposición la posibilidad de consultar las Leyes de Egresos y del Presupuesto de Egresos. “¡Muy bien! Con eso la Secretaría de Finanzas ha logrado que el solicitante se dé cuenta de que los flamantes funcionarios públicos en ningún momento tuvieron duda sobre el motivo de su solicitud de información, pero negaron la información con argumentos que los exhiben más a ellos que al peticionario”. Con extensas citas de la Ley de Transparencia, e incluso un comparativo del “Clasificador por objeto de gasto” de las Leyes del Presupuesto de Egresos 2010 y 2011, el quejoso describe las razones por las que no había duda de que pedía el desglose del Capítulo 1000. “Confío en que esa Comisión opte por ser verdadero garante del derecho de acceso a la información pública que con eso, necesariamente tendré garantizado mi derecho en este caso y en cualquier otro futuro que se presente… si trabajan sinceramente en obtener credibilidad”, concluye. El quejoso nunca se imaginó que en lo que no podía confiar era en la capacidad de la CEGAIP para darle trámite a su escrito, pues al desconocer los integrantes de esa Comisión el funcionamiento del sistema Infomex, su extenso escrito ni siquiera fue visto y su queja fue desechada de plano, con el siguiente argumento: “…es necesario reiterar que la inconformidad en el presente asunto radica medularmente en lo siguiente: “…Favor de remitirse al archivo PDF adjunto…”. “En ese sentido, es un hecho notorio para esta Comisión que el recurrente está inconforme únicamente por la respuesta otorgada por el ente a su solicitud de información, sin embargo, éste no especificó por qué se duele de dicha respuesta…” Los integrantes de la CEGAIP se limitaron a leer “Favor de remitirse al archivo PDF adjunto”, pero en ningún momento abrieron el documento que se les envió y no tomaron en cuenta para resolver el caso las cinco cuartillas que el quejoso adjuntó. De acuerdo al documento de resolución, la CEGAIP requirió al solicitante para que manifestara sus agravios como si no lo hubiera hecho y como al peticionario se le venció el plazo de tres días para aclarar, su queja se desechó de plano. En el caso, la CEGAIP no sólo afectó al quejoso por su ignorancia de cómo funciona Infomex y por no haber abierto el archivo adjunto, sino que incumplió con lo establecido los artículos 100 a 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. De acuerdo con la Ley, la CEGAIP sólo podría desechar la queja por falta de nombre y constancias del trámite, los cuales se encuentran registrados y forman parte del sistema Infomex, incluida “la constancia de notificación del acto impugnado”, lo que resulta más grave si son elementos que la CEGAIP también ignoró para desechar la queja. Si para la CEGAIP le resultó “un hecho notorio” que “Favor de remitirse al archivo PDF adjunto” no es suficiente como “agravio”, para los usuarios de Infomex-SLP debe resultar un hecho gravemente notorio que sus argumentos para pedir que se les garantice su derecho de acceso a la información pública expresados en archivos adjuntos… son agujeros negros y opacidad garantizada. |
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