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La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, al responder un cuestionario que le plantearon vía Infomex, exhibió una pieza ejemplar para ser tomada en cuenta por los demás entes obligados para evadir responder a las inquietudes ciudadanas: en 18 de 40 preguntas respondió con la afirmación “se advierte que se trata de un derecho de petición”, y remitió el asunto a la Oficialía de Partes “para el trámite correspondiente”.
De las 22 preguntas restantes, en general planteadas en la misma forma que las que fueron calificadas como derecho de petición, la CEGAIP exhibió dos formas de responder un planteamiento similar. Por ejemplo: ¿Quién hizo la propuesta del Manual para la Evaluación Publica? Merece la respuesta directa: “El Sistema Estatal de Documentación y Archivo”; pero si la pregunta es ¿Quién autorizó el Manual para la Evaluación Publica? Entonces se responde que para saberlo hay que visitar la página de internet de la Comisión, abrir el manual y localizar el dato entre sus páginas. Incluso pregunta “quién” también puede tener el carácter de “derecho de petición” como en el caso de la pregunta “¿Quién tiene firmas autorizadas para la expedición de cheques y valores de la CEGAIP?”, que fue calificada con el “se advierte que se trata de un derecho de petición” como si en la lista de cheques que la CEGAIP publica en su página de internet conforme al artículo 19 fracción XI de la Ley de Transparencia no aparecieran en la tabla que ahí aparece, en la séptima columna “Funcionario que autoriza”, no aparecieran los nombres de los comisionados Alfonso Serment y María de la Luz Islas. La actitud con la que la CEGAIP limita el derecho de acceso a la información pública, siendo órgano garante de esa prerrogativa, tiene el agravante de que se trata de un recurso que ha puesto a disposición de los demás entes obligados mediante el Acuerdo CEGAIP-328/2009, mediante el que pretende distinguir entre derecho de petición y derecho de acceso a la información pública, el cual sirve frecuentemente para evadir responder solicitudes de información. La salida fácil del “se advierte que se trata de un derecho de petición”, contrasta con la disposición planteada en al menos cuatro artículo de la Ley de Transparencia en el sentido de favorecer el principio de máxima publicidad al interpretar el derecho de acceso a la información pública sobre el que, incluso, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IFAI), derivado de expedientes de recursos de revisión, ha emitido el siguiente criterio: “…cuando el particular lleve a cabo una solicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta y no como una solicitud de acceso en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pero su respuesta puede obrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expresión documental. Es decir, si la respuesta a la solicitud obra en algún documento en poder de la autoridad, pero el particular no hace referencia específica a tal documento, se deberá hacer entrega del mismo al solicitante”. Incluso cuando proporciona documentos, la CEGAIP adopta criterios distintos, pues puede remitir a consultarlos en la página de internet, adjuntar a la respuesta en PDF los archivos de su procesador de texto, o requerir al solicitante que acuda a consultarlos a sus oficinas con posibilidades de fotocopiarlos “a precio de mercado, en el establecimiento más cercano a esta Comisión”. Entre los documentos que adjuntó en su respuesta, figura el Informe Presupuestal Ejercicio 2010, en el que destacan los datos que confirman que durante ese año se ejercieron en sueldos 13 millones 193 mil 576.17 pesos, que representan el 90.03 por ciento del presupuesto aprobado que aparece en el Artículo 11 de la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2010, que era de 14 millones 654 mil 213 pesos. Sin embargo, el Informe Presupuestal revela otros datos: en él aparece como presupuesto inicial la cantidad de 16 millones 115 mil 293 pesos, es decir, un millón 461 mil 79 pesos más que lo autorizado en la Ley; en tanto que como presupuesto ejercido se mencionan 16 millones 111 mil 793 pesos, que representa un aumento efectivo de un millón 457 mil 580 sobre el presupuesto aprobado en la ley. El incremento en lo ejercido disminuye la proporción del gasto en sueldos de 90.03 por ciento a 81.89 por ciento. La CEGAIP no deja de ser un organismo enfocado principalmente en pagar sueldos a quienes no muestran verdadera vocación en favor de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. Destaca en el capítulo 3000, Servicios Generales, el apartado 3304, Estudios e Investigacines, en el que no aparece un solo centavo presupuestado ni ejercido, a pesar de que la fracción IX del artículo 84 de la Ley de Transparenica señala como una una de las obligaciones de la CEGAIP "elaborar y difundir estudios, investigaciones y publicaciones, tendientes a ampliar el conocimiento de las materias objeto de esta Ley". Entre las diez respuestas que se dieron este 3 de octubre a través de Infomex-SLP, la Secretaría General de Gobierno informó que la población que ocupa el CEPRERESO de La Pila es de 899 internos, de los cuales 813 son del fuero común y 86 del fuero federal. Del total de internos, 66 son mujeres (53 por delitos del orden común y 13 por delitos federales). Indicó que la alimentación de cada uno de los internos tiene un costo para el estado de 33.06 pesos diarios, lo que arroja un total diario por alimentación de los presos de 29 mil 720.94 pesos al día. Para consultar las respuestas otorgadas a través de Infomex este 3 de octubre, de clic AQUÍ |
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