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Aunque este 11 de mayo aparecieron 14 respuestas en Infomex-SLP, sólo en cinco casos se proporcionó información a los solicitantes.
La Procuraduría General de Justicia del Estado, a pesar de clasificar su respuesta como "entrega de la información vía Infomex", en realidad negó la entrega por esa vía y solicitó al peticionario que acudiera a sus oficinas para proporcionarle la información, pues se trata de una averiguación en la que el solicitante es parte. La respuesta a través del cuadro de diálogo de Infomex-SLP se dio en los siguientes términos: En atención a su solicitud de Información Publica hecha mediante el folio 00119911 y en atención a los dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7 al 10, 60, 61, 67, 68 y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de San Luis Potosí, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con el Acuerdo Numero Primero del Comité de Información, que se encuentra en el articulo 18 fracción I de la pagina de Transparencia de la PGJE, la Averiguación Previa es información reservada, sin embargo por ser usted parte interesada, se le sugiere pase a la Agencia del Ministerio Publico que integra la Averiguación Previa para que se le informe puntualmente sobre el estado que guarda el expediente de merito. Al consultar el acuerdo citado, resultó ser un documento de 164 páginas mediante el que se reserva información de prácticamente todas las áreas de la Procuraduría con términos tan ambiguos que se repíten para varias páginas como "EL DOCUMENTO, LA PARTE O LAS PARTES DE LOS MISMOS, QUE SE RESERVAN: Los documentos que bajo cualquier denominación contengan la información reservada". En algunos casos se reservan resoluciones "resoluciones de improcedencia, no responsabilidad o inexistencia de responsabilidad, sanciones administrativas o las resoluciones que modifiquen, confirmen o revoquen dichos actos en contra del servidor público". O se utilizan conceptos como "Los expedientes o documentos que bajo cualquier denominación contengan la información reservada o parte de ella, y el registro de servidores públicos sancionados". Se trata de conceptos que pueden dan lugar a interpretaciones arbitrarias. Un caso más lo representa la expresión "La información que pueda limitar la capacidad del Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Titulares… para evitar la comisión de delitos…" Las secretarías de Turismo y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas atendieron una petición similar a la que respondieron la Secretaría de Cultura, la Oficialía Mayor y Secretaría Particular del Gobernador en días pasados sobre "monto del presupuesto obtenido; número de trabajadores de confianza registrados; número de trabajadores de base registrados; número de trabajadores sindicalizados; número de àreas directivas y subdirectivas; porcentaje del presupuesto asignado para pago de nómina; plantilla laboral registrada; número de mandos medios y superiores". El Ayuntamiento de la capital repitió la respuesta que dio el 4 de mayo a la solicitud con folio 00116411. Esta vez atendió la petición 00116511, planteada en los mismos términos, auqnue la respuesta varió. El 4 de mayo respondió: Con fundamento en atención a su solicitud de Información Publica hecha mediante el folio 00106411 y en atención a los dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7 al 10, 60, 61, 67, 68 y 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con la normatividad en materia presupuestal los recursos financieros asignados a la PGJE no viene etiquetados por áreas de responsabilidad si no es una cantidad global que se aplica de conformidad con las necesidades de operación de cada unidad, por lo que respecta al ejercicio 2009 y toda vez que se trato de un año de fin de sexenio el recurso aplicado a las áreas se hizo con cargo a la Dirección Administrativa por lo que respecta al ejercicio 2010 el total de partida presupuestal aplicada a las Actividades de Prevención del Delito sumaron un importe total de $1’530,597.94. En cuanto a los presupuestos anuales correspondientes al los años 2009 y 2010 fueron los siguientes: Año 2009 $492’908,713.53 Año 2010 $563’911,602.38 Por último de conformidad con la Ley Orgánica de la PGJE publicado el 7 de Julio del 2009 el área competente para atender las actividades de Prevención del Delito y Participación Ciudadana es la Dirección de Prevención al Delito, Vinculación y Atención a la Comunidad de conformidad con el artículo 36 fracción XVI de la Ley Orgánica y artículo 19 fracción XVII del Reglamento de la Ley en cita. Ahora solamente respondió: En atención a su solicitud por medio del sistema INFOMEX con No. de folio 116511 de fecha 20 de Abril del año en curso, quedando registrada con el número de expediente 204/11, se anexa en archivo adjunto oficio No. OM 595/2011 de fecha 29 de Abril de 2011, signado por la Lic. María Eugenia Mijares Sáenz, Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí. En ambos casos adjuntó el mismo documento. En las otras seis solicitudes atendidas por el Ayuntamiento capitalino, orientó a los solicitantes para que presentaran sus solicitudes de información ante la SEDUVOP: en un caso por tratarse del modelo de reglamento para los condominios y en el resto porque los peticionarios coicidieron en solicitar información sobre el alumbrado, la pintura de los carriles y el arreglo de los camellones del Río Santiago. El Poder Judicial del Estado proporcionó el listado de funcionarios habilitados para transparencia en los juzgados penales y remitió a otro solicitante a consultar las leyes para el Ejercicio de las Profesiones y referente al Arancele de los Abogados para atender la inquietud de un solicitante sobre las personas que ejercen esa profesión sin contar con cédula profesional. Aunque el Ayuntamiento de Ciudad Valles calificó una de sus dos respuesta de este día como "Solicitud Improcedente" porque el contenido de la petición sólo incluía la palabra "financiera", en su respuesta solicitó aclaración a la petición: En respuesta a su solicitud, le informo que no procede ya que no es clara la información que solicita. Le invitamos a aclararla y a ejercer su derecho a la información Unidad de Transparencia Municipio de Cv. Valles. La otra solicitud atendida desde Ciudad Valles requería el solicitante: necesito una acta de nacimiento estoy en Morelia. La respuesta, clasificada como "La Solicitud corresponde a otra dependencia" fue: En respuesta a su solicitud, le informo que no es de nuestra competencia extender las actas de nacimiento, le proporciono el numero telefonico del Registro Civil 01481 38 20117 del Municipio d Cd. Valles. En espera de que lo puedan atender, le agradezco ejercer su derecho a la información. Unidad de Información Pública Municipal. |