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De las 12 solicitudes de información pública que se respondieron este 3 de mayo a través de Infomex-SLP, en 10 casos se afirma haber entregado la respuesta a través del Sistema en tanto que en una se consideró que la petición correspondía a otra dependencia y en la otra se señaló que la información se encontraba disponible.
La mitad de las respuestas de este día fueron proporcionadas por el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, de las cuales cinco corresponden a una especie de cuestionario sobre las cámaras instaladas en la Barandilla de ese municipio, con las siguientes respuestas: - Cuántas cámaras de vigilancia existen en las celdas de la barandilla municipal. - Existen 3 cámaras en las celdas de barandilla municipal. - Cuáles son los datos técnicos de esas cámaras de vigilancia que existen en las celdas de la barandilla municipal. - “Único. Se anexa tabla con los datos técnicos solicitados de las cámaras de vigilancia.” - El fundamento legal para pasar las imágenes de las cámaras que se encuentran dentro de las celdas de la barandilla municipal de en la web. - “Único. Primeramente se hace mención, que la única institución autorizada para realizar el monitoreo, es la Comisión Estatal de los Derechos Humanos que preside el Lic. José Ángel Morán Portales. Derivado de lo anterior, el día 05 de abril del año en curso, se llevo a cabo la firma del Convenio entre la C.E.D.H y éste Ayuntamiento para realizar el monitoreo de las actividades llevadas a cabo en el Área de Barandilla Municipal de esta Dirección. Lo anterior con el objetivo de que la C.E.D.H. observe y vigile los Derechos Humanos de los presuntos infractores que son llevados a los separos policiacos.” - Desde cuándo están en funcionamiento las cámaras que se encuentra dentro de las celdas de la barandilla municipal. - A partir del día Martes 05 de Abril del año en curso. - La forma de acceder a ver las imágenes de las cámaras que se encuentran dentro de las celdas de la barandilla municipal. - “Único. Primeramente se hace mención, que la única institución autorizada para realizar el monitoreo, es la Comisión Estatal de Derechos Humanos que preside el Lic. José Angel Morán Portales; y la forma de ingresar al monitoreo es a través de la web de éste Ayuntamiento. A la vez, deberá identificarse con sus datos (previamente definidos), y posteriormente, la página web mostrará las imágenes del área de Barandilla Municipal” Además de ese cuestionario, el Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez aclaró que no ha iniciado controversia legal contra el INEGI por su inconformidad con los resultados del censo. De las doce respuestas, una originó una queja con el n úmero de folio PF00004211, que significa que se trata de un recursos tramitado como Positiva Ficta por falta de respuesta. Sin embargo, el INPODE, contra quien se presentó, envío al solicitante un documento en el que puso a disposición en sus oficinas la versión pública de lo solicitado. Aunque la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) afirma que entrega la información vía Infomex, hace llegar al solicitante un documento en el que señala que lo requerido "es de jurisdicción federal por lo que ésta Secretaría no tiene el documento solicitado por otro lado y en vista a su interés en materia de calidad del aire el conmino a asistir a esta Secretaría para aclarar y abundar en el tema". A pesar de que en sus dos respuestas, el Congreso del Estado señala a los solicitantes la forma de consultar la información en su Portal de Transparencia, las clasifica como información entregada vía Infomex, cuando lo más exacto es que corresponderían a respuestas en las que se señala el acceso público a la información requerida. Alguien pidió a la Secretaría General de Gobierno "mapa del estado y sus municipios". Aunque en su respuesta ofreció una dirección electrónica en la que se puede obtener el documento, el argumento de la respuesta muestra claramente el concepto que en esa dependencia se tiene de lo que es información pública: “Una ves analizado el contenido de su solicitud, hago de su conocimiento que el acceso a la información obliga a la Autoridad el otorgamiento de Información Publica misma que se encuentra descrita en los artículos 18, 19, Y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí por lo que el contenido de su solicitud no se encuentra en Documentos Públicos, y tampoco requiere documental publica alguna". El único caso en el que se clasificó la respuesta como información que corresponde a otra dependencia, fue la respuesta dada por el Instituto de Capacitación para el Trabajo, pues le preguntaron "qué requisitos se requiera para solicitar la acta de antecedentes no penales". |