Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Documentos / Reportes / Colaboradores / Guías y formatos / Legislación / Sitios de interés
Consulte el archivo
|
LU | MA | MI | JU | VI | SA | DO |
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
Será que ni los entes obligados ni la propia Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública se han preocupado porque la población sepa qué información se difunde de oficio y se puede localizar en los sitios Web de las entidades públicas, o porque los usuarios no agotan esa posibilidad antes de presentar una solicitud de información, pero el hecho es que este 29 de julio, de siete respuestas vía Infomex en cinco están involucradas las páginas de internet.
Este hecho resulta frecuente y es atribuible en gran medida al incumplimiento, por parte de la CEGAIP, de sus obligaciones de promoción y difusión del derecho de acceso a la información pública, porque se ha tomado con poca seriedad el artículo 81 de la Ley de Transparencia y por lo menos cuatro fracciones del artículo 84.
Si bien la población debería tener noción de lo que puede encontrar en las páginas de internet de las dependencias, no tiene porqué saberse necesariamente todas las obligaciones de transparencia.
En cambio, la CEGAIP y las entidades públicas sí tienen obligación de hacer más accesible esa información para que, quien pretenda presentar una solicitud de información, agote la posibilidad de obtener los datos que necesita antes de iniciar un trámite, con los plazos que este involucra.
Organizaciones no gubernamentales nacionales, y el propio IFAI, han editado manuales y folletos en los que recomiendan a quien desee acceder a información pública agotar los siguientes pasos:
1. Verificar, en el sitio Web de la entidad pública a la que se pretende solicitar información, si los datos o documentos que se busca conocer ya están publicados.
2. Verificar, a través de la consulta pública de solicitudes de información en Infomex, si en las respuestas que la dependencia a la que se presente ingresar la solicitud ya existe alguna que se refiera a los mismos documentos a los que se pretende acceder.
3. Si no es posible encontrar los datos o documentos en las dos opciones anteriores, entonces sí, ingresar la solicitud de información.
Los dos primeros pasos le ahorran tiempo al solicitante, pues podría resolver su inquietud sin necesidad de iniciar ningún trámite. Pero para que esos dos pasos se utilicen se requieren cuando menos tres condiciones:
1. Que la autoridad garante del derecho de acceso a la información pública encuentre el mecanismo para que los solicitantes de información conozcan esas opciones.
2. Que la información en las páginas de Internet de los entes públicos sea lo suficientemente accesible, con mecanismos de búsqueda intuitivos que le faciliten a sus usuarios la localización de la información que les interesa. El Gobierno Federal cuenta con el Portal de Obligaciones de Transparencia que concentra la información pública que se difunde de oficio de más de 240 entidades públicas.
3. Que se simplifiquen los mecanismos de búsquedas de respuestas ya publicadas dentro del Sistema Infomex. El Infomex federal cuenta con el sistema de búsquedas ZOOM.
Las cinco respuestas de este viernes que tienen que ver son los sitios Web son:
1. El Congreso del Estado, ante la petición de la descripción del desarrollo de la sesión en la que se aprobaron reformas a la Ley de Justicia para Menores y la forma en que se votó esa reforma, remite a dos direcciones: una mediante la que se abre la Gaceta de la Sesión y la otra en la que se abre un documento con las votaciones que se dieron en esa sesión.
2. A un solicitante que pidió conocer los sueldos de las secretarias y el Coordinador de Asuntos Jurídicos, el Congreso del Estado le proporcionó el vínculo al tabulador de sueldos.
3. A quien preguntó por los datos del titular de la Unidad de Información Pública, el Instituto Tecnológico Superior de Rioverde le proporcionó el vínculo al apartado correspondiente a la Fracción III del Artículo 18 de la Ley de Transparencia, donde aparecen cinco ligas: tres a los reportes mensuales de solicitudes de información de 2011, 2010 y 2008-2009, uno a los datos de la Unidad de Información Pública y uno más a un mapa de la ruta que siguen las solicitudes de información para ser atendidas. El cuarto de los vínculos es el que da acceso al documento que responde la solicitud de información y se pudo haber señalado la dirección directa al documento.
4. A la SEDUVOP también le preguntaron los datos de la Unidad de Información Pública y que confirmara la información porque no coincidían los datos entre el directorio de unidades de Gobierno del Estado y el que se encontraba en la dependencia. A pesar de proporcionar la información en el cuadro de respuesta, la SEDUVOP aclaró: En relación a la observación que nos hace, de que el nombre del Titular de la Unidad no corresponde al que aparece en el Directorio de Unidades de Información, cabe mencionar que no procede, pues se verifico el dato y esta correcto.
5. El Ayuntamiento de Ciudad Valles declaró improcedente una solicitud de información por corresponder a la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, de la que proporciona dirección del Sitio Web, que cuenta con un apartado de transparencia en el que sólo se atiende a las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Transparencia en el que se menciona un correo electrónico, y aparece un vínculo a los datos de la Unidad de Información Pública.
Para consultar las respuestas otorgadas a través de Infomex este 29 de julio, de clic AQUI
Este hecho resulta frecuente y es atribuible en gran medida al incumplimiento, por parte de la CEGAIP, de sus obligaciones de promoción y difusión del derecho de acceso a la información pública, porque se ha tomado con poca seriedad el artículo 81 de la Ley de Transparencia y por lo menos cuatro fracciones del artículo 84.
Si bien la población debería tener noción de lo que puede encontrar en las páginas de internet de las dependencias, no tiene porqué saberse necesariamente todas las obligaciones de transparencia.
En cambio, la CEGAIP y las entidades públicas sí tienen obligación de hacer más accesible esa información para que, quien pretenda presentar una solicitud de información, agote la posibilidad de obtener los datos que necesita antes de iniciar un trámite, con los plazos que este involucra.
Organizaciones no gubernamentales nacionales, y el propio IFAI, han editado manuales y folletos en los que recomiendan a quien desee acceder a información pública agotar los siguientes pasos:
1. Verificar, en el sitio Web de la entidad pública a la que se pretende solicitar información, si los datos o documentos que se busca conocer ya están publicados.
2. Verificar, a través de la consulta pública de solicitudes de información en Infomex, si en las respuestas que la dependencia a la que se presente ingresar la solicitud ya existe alguna que se refiera a los mismos documentos a los que se pretende acceder.
3. Si no es posible encontrar los datos o documentos en las dos opciones anteriores, entonces sí, ingresar la solicitud de información.
Los dos primeros pasos le ahorran tiempo al solicitante, pues podría resolver su inquietud sin necesidad de iniciar ningún trámite. Pero para que esos dos pasos se utilicen se requieren cuando menos tres condiciones:
1. Que la autoridad garante del derecho de acceso a la información pública encuentre el mecanismo para que los solicitantes de información conozcan esas opciones.
2. Que la información en las páginas de Internet de los entes públicos sea lo suficientemente accesible, con mecanismos de búsqueda intuitivos que le faciliten a sus usuarios la localización de la información que les interesa. El Gobierno Federal cuenta con el Portal de Obligaciones de Transparencia que concentra la información pública que se difunde de oficio de más de 240 entidades públicas.
3. Que se simplifiquen los mecanismos de búsquedas de respuestas ya publicadas dentro del Sistema Infomex. El Infomex federal cuenta con el sistema de búsquedas ZOOM.
Las cinco respuestas de este viernes que tienen que ver son los sitios Web son:
1. El Congreso del Estado, ante la petición de la descripción del desarrollo de la sesión en la que se aprobaron reformas a la Ley de Justicia para Menores y la forma en que se votó esa reforma, remite a dos direcciones: una mediante la que se abre la Gaceta de la Sesión y la otra en la que se abre un documento con las votaciones que se dieron en esa sesión.
2. A un solicitante que pidió conocer los sueldos de las secretarias y el Coordinador de Asuntos Jurídicos, el Congreso del Estado le proporcionó el vínculo al tabulador de sueldos.
3. A quien preguntó por los datos del titular de la Unidad de Información Pública, el Instituto Tecnológico Superior de Rioverde le proporcionó el vínculo al apartado correspondiente a la Fracción III del Artículo 18 de la Ley de Transparencia, donde aparecen cinco ligas: tres a los reportes mensuales de solicitudes de información de 2011, 2010 y 2008-2009, uno a los datos de la Unidad de Información Pública y uno más a un mapa de la ruta que siguen las solicitudes de información para ser atendidas. El cuarto de los vínculos es el que da acceso al documento que responde la solicitud de información y se pudo haber señalado la dirección directa al documento.
4. A la SEDUVOP también le preguntaron los datos de la Unidad de Información Pública y que confirmara la información porque no coincidían los datos entre el directorio de unidades de Gobierno del Estado y el que se encontraba en la dependencia. A pesar de proporcionar la información en el cuadro de respuesta, la SEDUVOP aclaró: En relación a la observación que nos hace, de que el nombre del Titular de la Unidad no corresponde al que aparece en el Directorio de Unidades de Información, cabe mencionar que no procede, pues se verifico el dato y esta correcto.
5. El Ayuntamiento de Ciudad Valles declaró improcedente una solicitud de información por corresponder a la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, de la que proporciona dirección del Sitio Web, que cuenta con un apartado de transparencia en el que sólo se atiende a las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Transparencia en el que se menciona un correo electrónico, y aparece un vínculo a los datos de la Unidad de Información Pública.
Para consultar las respuestas otorgadas a través de Infomex este 29 de julio, de clic AQUI